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Art. 228 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Auditorías. Las entidades del sistema financiero nacional tendrán un auditor interno y un auditor externo, registrados y calificados en cuanto a su idoneidad y experiencia por las superintendencias correspondientes. Los auditores internos y externos serán responsables administrativa, civil y penalmente por los informes y dictámenes que emitan.

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