Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 217
Vigente desde 2026-06-04
Personas vinculadas por presunción. Son personas vinculadas por presunción, en las entidades del sistema financiero nacional, las siguientes: 1. Las que hayan recibido créditos en condiciones preferenciales por plazos, tasas de interés, falta de caución o desproporcionadas respecto del patrimonio del deudor o de su capacidad de pago, con excepción de operaciones catalogadas de interés social por parte de la Junta de Política y Regulación Financiera. 2. Las que hayan recibido créditos no garantizados adecuadamente, sin antecedentes o domiciliados en el extranjero y sin información disponible sobre ellos; 3. Las que hayan recibido créditos por reciprocidad con otra entidad financiera; 4. Las que tengan tratamientos preferenciales en operaciones pasivas; y, 5. Las que se declaren presuntivas, con arreglo a las normas de carácter general dictadas por los organismos de control.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.