Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 211

Vigente desde 2026-06-04

Excepciones a los límites para operaciones activas y contingentes. Se exceptúan de los límites determinados en el artículo precedente de este Código las siguientes operaciones: 1. Los créditos destinados al financiamiento de las exportaciones luego de realizado el embarque, que tuviesen la garantía de créditos irrevocables, abiertos por bancos calificados por el organismo de control como de reconocida solvencia del exterior; 2. Las cartas de crédito confirmadas de importación y las garantías que se emitan con respaldos de contra garantías suficientes, de conformidad con la regulación que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; 3. Las garantías otorgadas por cuenta y riesgo de entidades financieras privadas del exterior, calificadas por el organismo de control como de reconocida solvencia, siempre que cuenten con el respaldo documentario suficiente, en seguridad y a satisfacción de la entidad, de conformidad con la regulación que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera ; y, 4. Las operaciones activas y contingentes entre entidades financieras, con las restricciones que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

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