Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 176

Vigente desde 2026-06-04

Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente. En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado. En caso de fusión extraordinaria, no serán necesarios estos requisitos.

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