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Art. 174 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Responsabilidad sobre los pasivos. En el caso de fusión por absorción, la entidad financiera absorbente se hará cargo del pasivo de la absorbida.

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