Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 159

Vigente desde 2026-06-04

Catastro público. La Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros organizarán y mantendrán un catastro público que contenga al menos los siguientes datos: 1. Nómina de entidades creadas o constituidas; 2. Nómina de entidades autorizadas para ejercer actividades financieras, de valores y de seguros; 3. Nómina de personas jurídicas no financieras que han recibido autorización para realizar operaciones de crédito; 4. Nómina de entidades liquidadas; 5. Nómina de accionistas. En caso de tener como accionistas a personas jurídicas que representen más del 2% del capital social, el registro incluirá el detalle de los accionistas hasta llegar a las personas naturales que representen, de manera directa o indirecta, más del 2% del capital social de tales personas jurídicas. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá reducir este porcentaje y establecer excepciones para las entidades que coticen en bolsa por debajo de este porcentaje. Para las entidades del sector financiero popular y solidario, el registro será la nómina de los representantes a la asamblea general, en los casos que aplique; 6. Nómina de administradores que incluye los miembros del directorio u organismo que haga sus veces y los representantes legales. El catastro deberá estar permanentemente actualizado, será público y de fácil consulta. La información del catastro deberá estar disponible en la web.

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