Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 105
Vigente desde 2026-06-04
Sistemas auxiliares de pago. Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, establecidos para efectuar transferencias de recursos, remesas de dinero o compensación entre sus distintos participantes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.