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Apartado 2 del A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta

Pronunciamiento

Vigentedesde el 18 de septiembre de 2026

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Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, para efectos de la justificación de las pérdidas por las bajas de inventario que vayan a ser consideradas por un sujeto pasivo como gastos deducibles para el establecimiento de la base imponible del Impuesto a la Renta, las declaraciones juramentadas que justifiquen dichas pérdidas deberán ser realizadas ante Notario o Juez, por el representante legal, bodeguero y contador, conforme lo dispuesto en el literal b) del numeral 8 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. En tal virtud, deberá observarse lo previsto en dicha norma quedando sin aplicación el criterio vertido en la Circular No. NAC- DGECCGC14-00004, publicada en el Registro Oficial No. 189, del 21 de febrero de 2014.

El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, realizará controles procurando la correcta aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente.

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