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Apartado 1 del A los sujetos pasivos del impuesto a la renta que apliquen la deducibilidad de gastos personales

Vigentedesde el 12 de febrero de 2021

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El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

El artículo 73 del Código Tributario prescribe que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

El numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y el artículo 34 de su reglamento de aplicación, regulan los supuestos, montos y límites para que las personas naturales con ingresos netos inferiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$100.000,00) apliquen la deducción de gastos personales; así como la posibilidad de que las personas naturales que tengan ingresos netos anuales iguales o mayores al referido umbral puedan deducir únicamente sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en los términos, montos y límites previstos en la normativa tributaria.

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000443, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 874 de 01 de noviembre de 2016, y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas estableció, en atención a lo dispuesto en la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG), el cual corresponde a 1,803, en atención a la información publicada en su momento por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en conjunto con el Ministerio del Trabajo y el Consejo de Gobierno de Galápagos.

La Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada de la COVID-19 dispone que para efectos de la declaración de impuesto a la renta de los periodos fiscales 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles aplicables a todas las personas naturales, incluyendo a aquellos que superen el monto de ingresos netos fijado en la Ley, en un monto igual a las categorías vigentes. Esta norma dispone también que el Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa necesaria para cumplir con esta disposición.

El Reglamento de Aplicación a la Ley ibídem incluyó la Disposición Transitoria Vigésima Séptima en el Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, la cual determina los conceptos, montos y límites bajo los cuales procede la deducibilidad de gastos personales de turismo para los ejercicios fiscales 2020 y 2021.

Para efectos de la deducibilidad de gastos personales, corresponde a las personas naturales en relación de dependencia presentar a su empleador la proyección de los gastos personales, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. NAC-DGER2008-0621, publicada en el Registro Oficial No. 344 de 23 de mayo de 2008, y sus reformas; y, presentar el correspondiente Anexo de Gastos Personales según lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio de 2009, y sus reformas.

De conformidad con lo previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00880, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 23 de diciembre de 2013, y sus reformas, los empleadores deben presentar ante el Servicio de Rentas Internas el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP), a través del cual se genera a su vez el formulario 107 "Comprobantes de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

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