Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 993
Vigente desde 2025-10-13
Sin perjuicio de lo que establezcan los tratados, convenios e instrumentos internacionales vigentes en Ecuador, las disposiciones de esta ley se aplicarán a todos los contratos de transporte marítimo de mercancías, siempre que: a) El puerto de carga o de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo de mercancías esté situado en territorio nacional; b) El conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo de mercancías, estipule que el contrato se regirá por las disposiciones de la ley ecuatoriana; o, c) Uno de los puertos de descarga previstos en el contrato de transporte marítimo de mercancías sea el puerto efectivo de descarga y este se encuentre dentro del territorio nacional.
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