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Art. 993 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Sin perjuicio de lo que establezcan los tratados, convenios e instrumentos internacionales vigentes en Ecuador, las disposiciones de esta ley se aplicarán a todos los contratos de transporte marítimo de mercancías, siempre que: a) El puerto de carga o de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo de mercancías esté situado en territorio nacional; b) El conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo de mercancías, estipule que el contrato se regirá por las disposiciones de la ley ecuatoriana; o, c) Uno de los puertos de descarga previstos en el contrato de transporte marítimo de mercancías sea el puerto efectivo de descarga y este se encuentre dentro del territorio nacional.

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