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Art. 981 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El fletador tendrá la calidad jurídica de armador y, como tal, los derechos y obligaciones de éste. El flete se devengará, salvo estipulación de las partes, por períodos anticipados.

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