Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 964

Vigente desde 2025-10-13

Son características propias del fletamento por viaje total o parcial las siguientes: a) La individualización de la nave, capacidad de carga y puerto de registro y de matrícula; b) Los nombres y domicilios del fletante y fletador; c) La indicación del viaje o viajes que deben efectuarse y los lugares de carga y descarga; d) Si el fletamento es parcial, la individualización de los espacios que se pondrán a disposición del fletador, salvo disposición en contrario establecida en el contrato; e) La descripción de los cargamentos o mercancías, su cantidad o peso; f) Los tiempos previstos para las estadías y sobrestadías, forma de computarlas y el valor fijado para ellas; g) La responsabilidad de las partes por los posibles daños a la carga y la nave; h) El flete y sus modalidades de pago; y, i) La nave fletada deberá tener vigente toda la documentación y certificados que le permitan navegar en todos los mares del mundo. La omisión en el contrato de una o más de las enunciaciones precedentes no afectará a la validez de tal contrato.

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