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Art. 953 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Son obligaciones del fletador: a) Pagar el flete pactado en los términos convenidos; y, b) Pagar los gastos relacionados o inherentes a la gestión comercial de la nave.

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