Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 953

Vigente desde 2025-10-13

Son obligaciones del fletador: a) Pagar el flete pactado en los términos convenidos; y, b) Pagar los gastos relacionados o inherentes a la gestión comercial de la nave.

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