Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 953
Vigente desde 2025-10-13
Son obligaciones del fletador: a) Pagar el flete pactado en los términos convenidos; y, b) Pagar los gastos relacionados o inherentes a la gestión comercial de la nave.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.