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Art. 937 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para los fines de este título, los contratos para la explotación comercial de las naves se clasifican, entre otros, en los siguientes: a) Contratos de fletamento; b) Contratos de transporte marítimo; c) Contrato de pasaje; y, d) Contrato de remolque marítimo fluvial y lacustre. Lo anterior, según sea la naturaleza y extensión de las obligaciones del fletante o armador, o las obligaciones del transportador, en su caso.

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