Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 935
Vigente desde 2025-10-13
El juez competente podrá, como condición para decretar el embargo de una nave o, hecho éste, para autorizar su mantenimiento, imponer al acreedor que solicite o que haya obtenido el embargo de la nave, la obligación de prestar la garantía de la clase, por la cuantía y en las condiciones que determine el juez competente para responder de los perjuicios que puedan irrogarse como responsable al acreedor, en particular pero no exclusivamente, la pérdida o el daño que puedan ocasionarse al demandado: a) Por ser ilícito o no estar justificado el embargo; o, b) Por haberse pedido y prestado una garantía excesiva.
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