Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 933
Vigente desde 2025-10-13
A falta de acuerdo entre las partes sobre la suficiencia y la forma de la garantía, el juez determinará su naturaleza y su cuantía, que no podrá exceder del valor de la nave embargado.
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