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Art. 933 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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A falta de acuerdo entre las partes sobre la suficiencia y la forma de la garantía, el juez determinará su naturaleza y su cuantía, que no podrá exceder del valor de la nave embargado.

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