Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 931

Vigente desde 2025-10-13

El embargo preventivo de toda nave con respecto al cual se alegue un crédito marítimo, procederá de acuerdo y con arreglo a lo establecido en las normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internaciones sobre embargo preventivo de naves suscritos y ratificados por la República del Ecuador.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.