Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 931
Vigente desde 2025-10-13
El embargo preventivo de toda nave con respecto al cual se alegue un crédito marítimo, procederá de acuerdo y con arreglo a lo establecido en las normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internaciones sobre embargo preventivo de naves suscritos y ratificados por la República del Ecuador.
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