Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 901
Vigente desde 2025-10-13
Si se tratara de la hipoteca de una nave en construcción, el instrumento de constitución deberá contener los mismos requisitos señalados en esta Ley, salvo los mencionados en el inciso segundo, que se sustituirán por la individualización del astillero o lugar de construcción; la fecha en que se inició la construcción y aquella en que se espera que termine; el hecho de haberse invertido al menos la tercera parte de su valor presupuestado y el número de construcción asignado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.