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Art. 901 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si se tratara de la hipoteca de una nave en construcción, el instrumento de constitución deberá contener los mismos requisitos señalados en esta Ley, salvo los mencionados en el inciso segundo, que se sustituirán por la individualización del astillero o lugar de construcción; la fecha en que se inició la construcción y aquella en que se espera que termine; el hecho de haberse invertido al menos la tercera parte de su valor presupuestado y el número de construcción asignado.

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  1. Art. 902 del Código de Comercio

    «los efectos de lo establecido en el artículo anterior y salvo pacto en contrario, se considerarán además partes integrantes de la nave y»

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