Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 888

Vigente desde 2025-10-13

Los agentes están facultados para representar a su mandante en los contratos de transporte de mercancías y de fletamento. Así también pueden suscribir a nombre del armador o del operador, los conocimientos de embarque marítimos. Podrán además, designar al agente de las naves que opere su mandante. Un mismo agente podrá representar a uno o más navieros o armadores.

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