Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 867

Vigente desde 2025-10-13

El hecho de invocar limitaciones de responsabilidad, no implica, ni genera reconocimiento de la misma. Las disposiciones de este Código relativas a limitaciones de responsabilidad del armador, no se aplican a las obligaciones que se deriven de sus respectivas obligaciones laborales.

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