Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 867
Vigente desde 2025-10-13
El hecho de invocar limitaciones de responsabilidad, no implica, ni genera reconocimiento de la misma. Las disposiciones de este Código relativas a limitaciones de responsabilidad del armador, no se aplican a las obligaciones que se deriven de sus respectivas obligaciones laborales.
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