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Art. 867 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El hecho de invocar limitaciones de responsabilidad, no implica, ni genera reconocimiento de la misma. Las disposiciones de este Código relativas a limitaciones de responsabilidad del armador, no se aplican a las obligaciones que se deriven de sus respectivas obligaciones laborales.

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