Art. 799 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para la firma de un contrato de transporte terrestre, se deberá considerar que las unidades de la flota vehicular consten registradas y tengan los respectivos títulos habilitantes vigentes y emitidos por la autoridad competente.
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