Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 774
Vigente desde 2025-10-13
Son derechos personales e intransmisibles del asegurado los de hacer y revocar la designación de beneficiario. El asegurado no puede revocar la designación de beneficiario a título oneroso mientras subsista el interés que la legitima, a menos que dicho beneficiario consienta expresamente en la revocación.
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