Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA

Art. 774

Vigente desde 2025-10-13

Son derechos personales e intransmisibles del asegurado los de hacer y revocar la designación de beneficiario. El asegurado no puede revocar la designación de beneficiario a título oneroso mientras subsista el interés que la legitima, a menos que dicho beneficiario consienta expresamente en la revocación.

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