Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 771
Vigente desde 2025-10-13
A falta de beneficiario, tienen derecho al seguro los herederos del asegurado. Estos tienen también derecho al seguro, si el asegurado y el beneficiario mueren simultáneamente o en las circunstancias previstas en el Código Civil.
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