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Art. 755 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El seguro de responsabilidad profesional válidamente contratado terminará cuando el asegurado sea legalmente inhabilitado para el ejercicio de su profesión. De la misma forma, este se puede suspender, en tanto el profesional contratante esté suspendido. En ambos casos, deberá realizarse la correspondiente devolución proporcional de la prima.

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