Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 753
Vigente desde 2025-10-13
Salvo pacto en contrario, corren a cargo del asegurador, dentro de los límites de la cobertura, los honorarios y gastos de toda clase que se produzcan con motivo de la defensa civil del asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas. No obstante, no aplicará en los siguientes casos: a) Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro; b) Si el asegurado decide utilizar sus propios abogados rechazando los que proponga el asegurador al inicio del proceso; o, c) Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que, conforme a los artículos pertinentes de este título, delimita la responsabilidad del asegurador, éste sólo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
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