Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 749
Vigente desde 2025-10-13
El asegurador contra el riesgo de incendio responde por los daños materiales causados a los bienes asegurados por incendio, es decir por llamas, por simple combustión, por humo del mismo incendio o por rayo. Responde igualmente cuando tales daños sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del siniestro.
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