Art. 727 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Dentro del proceso de reclamo administrativo, de encontrarse hechos que hagan presumir mala fe, dolo o fraude, la autoridad administrativa competente podrá resolver sobre la petición del reclamo con base en los hechos presentados. Sin perjuicio de las acciones penales contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, si es que el hecho constituye delito. La cobertura se mantendrá hasta la terminación del contrato o rescisión del contrato, pero en caso de demostrarse la reticencia o falsedad, el culpable de tales hechos estará obligado a devolver las indemnizaciones cobradas al asegurador más los intereses legales correspondientes y responderá por los daños y perjuicios soportados por el asegurador y terceros perjudicados. La carga de la prueba, en caso de alegarse mala fe, dolo o fraude del asegurado, corresponde al asegurador y solo podrá ser declarada por el juez competente.
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