Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 725
Vigente desde 2025-10-13
El asegurado o el beneficiario pierden su derecho al cobro de la indemnización en caso de siniestro, por las siguientes causas: a) Por la ausencia sobrevenida de un interés asegurable. b) Por la omisión, no justificada, de la obligación de notificar a la aseguradora o intermediarios sobre la ocurrencia del siniestro. c) Por fallar injustificadamente en la obligación de impedir razonablemente la propagación del riesgo.
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