Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 721
Vigente desde 2025-10-13
Por coaseguro se entiende cuando dos o más aseguradores, a petición del asegurado o con su autorización previa, acuerdan distribuirse entre ellos un determinado seguro. El asegurado podrá determinar el asegurador líder que emitirá la póliza, realizará las modificaciones, el cobro y el pago y receptará los valores de las otras co-aseguradoras en caso de la ocurrencia del siniestro.
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