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Art. 689 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Son obligaciones del operador logístico aquellas que se pacten entre las partes, dependiendo el alcance de la operación logística, y podrán comprender, entre otras, las siguientes: a) El embalaje, verificación y control de las mercancías y cargas, según instrucciones del usuario; b) Obtención de licencias, autorizaciones y otras formalidades con respecto a las mercancías; c) Transporte hasta la plataforma logística desde donde recoge la carga y hasta el nodo de carga al transporte principal, en tanto y en cuanto, no sea desde la propia plataforma (puerto, aeropuerto, terminal ferroviaria); d) Transporte interior (el que fuere necesario), en origen y destino; e) Cumplimiento de las formalidades aduaneras de importación y exportación; f) Manipulación en origen y destino; g) Transporte principal; h) Gestión de seguros; i) Entrega. LIBRO SEXTO EL CONTRATO DE SEGURO

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