Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 687
Vigente desde 2025-10-13
Cuando el contrato de operación logística incluya actividades como el trasporte de mercaderías para ser entregadas ya sea a distribuidores, o vendedores, o destinatarios finales, el operador se cerciorará del cumplimiento de todas las disposiciones de seguridad de transporte y de tránsito, sin que pueda establecerse responsabilidad para el solicitante del servicio.
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