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Art. 677 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La retribución se determinará por acuerdo entre las partes y será exigible en el caso de servicios continuos, en la forma y períodos que éstas hayan establecido, o si fuere uno sólo, una vez que se haya cumplido.

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