Código de Comercio › TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MERCANTILES EN GENERAL
Art. 677
Vigente desde 2025-10-13
La retribución se determinará por acuerdo entre las partes y será exigible en el caso de servicios continuos, en la forma y períodos que éstas hayan establecido, o si fuere uno sólo, una vez que se haya cumplido.
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