Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS

Art. 664

Vigente desde 2025-10-13

El contrato de fianza debe celebrarse necesariamente por escrito, cualquiera que sea su importe.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.