Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 640
Vigente desde 2025-10-13
Se incluyen dentro del concepto de prenda agrícola cualquier otro género, o especie animal, que pueda criarse, cultivarse, desarrollarse, con tal que se pueda identificar en debida forma el lote, depósito, piscina, reservorio u otra característica que individualice a esa especie animal.
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