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Art. 640 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Se incluyen dentro del concepto de prenda agrícola cualquier otro género, o especie animal, que pueda criarse, cultivarse, desarrollarse, con tal que se pueda identificar en debida forma el lote, depósito, piscina, reservorio u otra característica que individualice a esa especie animal.

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