Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 636 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Es nula toda cláusula que autorice al acreedor para apropiarse de la prenda, o para disponer de ella en otra forma que la prescrita en las precedentes disposiciones.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.