Art. 618 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las partes podrán convenir en cuanto a la época de balances parciales; pero, al final, ha de realizarse necesariamente cada año, aunque no se haya estipulado. También, podrán convenir en cuanto a los intereses sobre los saldos, las comisiones sobre ventas y las demás cláusulas pertinentes en el comercio. Si nada de eso se ha estipulado, los intereses moratorios corresponden a la máxima tasa de interés permitida por las leyes del país, y si existen comisiones por liquidar, se procederá conforme al uso de la plaza.
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