Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO OCTAVO LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL

Art. 606

Vigente desde 2025-10-13

Los miembros del consorcio podrán designar un administrador del mismo, y lo harán mediante el otorgamiento de un poder general. Los miembros del consorcio responderán por todos los compromisos que dicho mandatario contraiga, aun cuando no hayan participado en el otorgamiento del respectivo poder.

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