Art. 604 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El acuerdo consorcial deberá constar por escritura pública y en él, independientemente de otras disposiciones o regulaciones de las relaciones entre los participantes, constará necesariamente la declaración de que su responsabilidad es solidaria para el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y daños derivados de las actividades del mismo.
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