Código de Comercio › TÍTULO OCTAVO LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Art. 604
Vigente desde 2025-10-13
El acuerdo consorcial deberá constar por escritura pública y en él, independientemente de otras disposiciones o regulaciones de las relaciones entre los participantes, constará necesariamente la declaración de que su responsabilidad es solidaria para el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y daños derivados de las actividades del mismo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.