Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO OCTAVO LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL

Art. 602

Vigente desde 2025-10-13

El acuerdo consorcial que se celebre genera efectos jurídicos, entre las partes que lo celebran y también para con el destinatario de la oferta o de la contraparte contractual cuando se presenta la oferta de manera consorcial, o se suscribe un contrato a nombre del consorcio, sin perjuicio que por ello, los integrantes del consorcio dejen de estar individual y solidariamente obligados al cumplimiento de sus obligaciones.

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