Código de Comercio › TÍTULO OCTAVO LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Art. 592
Vigente desde 2025-10-13
Para la administración del joint-venture las partes intervinientes designarán un apoderado especial de todos ellos. Este apoderado podrá ser uno de los partícipes o un tercero. Dicho poder se otorgará por escritura pública y se registrará en debida forma.
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