Código de Comercio › TÍTULO OCTAVO LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Art. 590
Vigente desde 2025-10-13
En el evento de que los partícipes del joint-venture no hubiesen cumplido con los compromisos adquiridos, sus co-asociados, salvo disposición contractual en contrario, podrán solicitarle su retiro sin perjuicio de exigirle el pago de los gastos u otros compromisos que ellos hubiesen tenido que asumir mientras aquel formó parte de la asociación.
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