Código de Comercio › TÍTULO OCTAVO LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Art. 587
Vigente desde 2025-10-13
Los intervinientes en una empresa conjunta o joint-venture responderán, de manera solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad. El contrato de joint-venture se otorgará por escrito y en él se establecerán las normas relativas a control, dirección, representación, si la responsabilidad frente a terceros por los contratos que se celebran es solidaria o proporcional a sus aportes, a ciertas cuotas, plazo de duración, objeto o propósito.
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