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Art. 584 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Además de las estipuladas en el contrato, son obligaciones del licenciatario, las siguientes: a) Explotar el know-how en cumplimiento de las normas de calidad en la explotación del mismo; b) No revelar la información protegida por el know-how transmitido, así como no otorgar licencias, ni ceder las mismas, sin autorización del licenciante; c) Pagar puntualmente las regalías; y, d) Una vez finalizado el plazo del contrato, el beneficiario deberá abstenerse en general de ostentar, o utilizar todo lo concerniente a la explotación del know-how, así como devolver la documentación pertinente.

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