Código de Comercio › TÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
Art. 579
Vigente desde 2025-10-13
El licenciatario, en todo caso, deberá proteger la información que forma parte del know-how que guarda, con carácter confidencial, lo cual está dirigido a impedir que dicha información, legítimamente bajo el control del licenciante, sea divulgada a terceros no autorizados para su uso, disfrute o explotación. Se entenderán como formas contrarias a los usos comerciales honestos, entre otras, las prácticas de incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y la adquisición de información no divulgada por terceros que hayan sabido que la adquisición implicaba tales prácticas o que, por negligencia grave, no lo hayan sabido. La información que se considere como no divulgada deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.
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