Código de Comercio › TÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
Art. 575
Vigente desde 2025-10-13
Durante el desarrollo de la franquicia, el franquiciado deberá reflejar, de manera fiel, el modelo de negocio que el franquiciante ha implementado para que se lo ejecute de acuerdo con el contrato, de tal manera que se lo identifique en su totalidad al momento de que se ponga en marcha el negocio, marca, u otros activos intangibles, bienes o servicios. No podrá el franquiciado hacer modificaciones a ese modelo de negocio sin la autorización expresa y por escrito del franquiciante.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.