Código de Comercio › TÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
Art. 563
Vigente desde 2025-10-13
El contrato de franquicia deberá comprender, al menos, lo siguiente: a) Identificación precisa de las partes, nombres y apellidos, documento de identificación válido y vigente, domicilio y la calidad que ostentan y con la que concurren a la firma del contrato cada interviniente, es decir, si obran por sus propios derechos o por los que representan de un tercero; b) Describir el contenido y características de la franquicia; c) Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo; d) La determinación de la retribución que debe percibir el franquiciante; e) Causas y efectos de la extinción del contrato, incluyendo los casos y la forma en que, cualquiera o ambas partes, lo podrán dar por terminado; f) El señalamiento del territorio en el que podrá operar el franquiciado; g) La descripción clara de los derechos, bienes o servicios que se otorgan y los términos en que se lo hace; h) Las garantías de cumplimiento que debe otorgar el franquiciado; i) Los términos de confidencialidad; y, j) Los demás términos y condiciones a los que las partes se someten. Serán nulas las cláusulas o pactos que tengan por objeto o efecto restringir la competencia de manera injustificada, en los términos previstos en la ley de la materia.
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