Código de Comercio › TÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
Art. 557
Vigente desde 2025-10-13
No procederá el abono de las indemnizaciones previstas en este capítulo por parte del principal que da por terminado el contrato cuando el motivo de terminación sea el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales o legales de la otra parte; o cuando con el consentimiento del principal se hubiere cedido a un tercero los derechos y obligaciones de que era titular en virtud del contrato de distribución, en cuyo caso se estará a lo pactado.
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