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Art. 554 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Salvo pacto en contario, la terminación de los contratos de distribución no obligará al proveedor a indemnizar al distribuidor por la clientela que éste hubiera podido captar durante la relación contractual.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 555 del Código de Comercio

    «indemnización a la que se refiere el artículo anterior no podrá exceder, en ningún caso, del promedio anual de las utilidades antes de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.