Código de Comercio › TÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
Art. 552
Vigente desde 2025-10-13
Cuando se dé por terminado el contrato de duración indefinida sin respetar los plazos de previo aviso pactados o legalmente establecidos, sin que haya transcurrido un plazo razonable para hacer posible la amortización de las inversiones específicas, la parte afectada tendrá derecho a exigir una indemnización adecuada para resarcirse de tal falta de amortización, y los daños y perjuicios derivados de contratos que se hubiesen concretado hasta ese momento, incluyendo los que se encuentren en fase de negociación en tanto se perfeccionen dentro de los siguientes treinta días de haberse dado el aviso de terminación el daño derivado de las relaciones laborales que deban concluirse proveniente de la terminación de ese rubro de distribución.
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