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Art. 55 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El apoderado general, cualquiera sea su denominación, está facultado para realizar en nombre y por cuenta del empresario o comerciante, las actividades constitutivas del giro y tráfico de la empresa en su totalidad o de ramas de actividad o establecimientos concretos, aunque las facultades conferidas no se especifiquen expresamente en el mandato. Podrá ejecutar los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se le haya encomendado, pero necesitará un poder especial para aquellos respecto de los cuales la ley así lo exija, y en particular para gravar o enajenar activos de propiedad el comerciante o empresario. Las limitaciones de las facultades del apoderado general no serán oponibles a terceros de buena fe aunque se hubieran inscrito en el Registro Mercantil.

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