Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO
Art. 55
Vigente desde 2025-10-13
El apoderado general, cualquiera sea su denominación, está facultado para realizar en nombre y por cuenta del empresario o comerciante, las actividades constitutivas del giro y tráfico de la empresa en su totalidad o de ramas de actividad o establecimientos concretos, aunque las facultades conferidas no se especifiquen expresamente en el mandato. Podrá ejecutar los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se le haya encomendado, pero necesitará un poder especial para aquellos respecto de los cuales la ley así lo exija, y en particular para gravar o enajenar activos de propiedad el comerciante o empresario. Las limitaciones de las facultades del apoderado general no serán oponibles a terceros de buena fe aunque se hubieran inscrito en el Registro Mercantil.
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